Por: Michell Nader Kalife

Fue detenido en el año 2008 por un delito que no cometió, fue torturado hasta que confesó. Con esa declaración y al tratarse de un delito que en esa época era considerado como grave, un Juez de Distrito dictó un auto de formal prisión –vigente aún en el anterior sistema de justicia penal– estableciendo que debía de llevar su proceso en la cárcel, sujeto a lo que hoy llamaríamos prisión preventiva oficiosa.

Han pasado 15 años desde entonces y Mario, al que se le cambió el nombre para proteger su identidad, sigue tras las rejas, sujeto a una medida cautelar excesiva y esperando una sentencia que defina su situación, resolución que al parecer no llegará pronto. 

Durante esos 15 años, el sistema de justicia penal inquisitivo transitó a un sistema penal de corte acusatorio, adversarial y garantista, pero la situación de Mario no ha cambiado. Él sigue igual; privado de su libertad sin que se le dicte sentencia, es decir, sin que se haya probado si es culpable o no.

Actualmente mi equipo y yo tomamos la defensa del señor Mario -únicamente por lo relativo a la medida cautelar-, y nos encontramos en vísperas de que se celebré la audiencia para que la prisión preventiva oficiosa le sea modificada.

Con la entrada en vigor del sistema penal de corte acusatorio adversarial, se buscó extraer de raíz viejas prácticas que se consideraban violatorias de derechos humanos, lo que llevó a que nuestros legisladores, de la mano de abogados penalistas altamente reconocidos, a renovar y crear nuevas instituciones procesales.  

Entre las instituciones que se vieron afectadas por el cambio de sistema penal, se encuentra la prisión preventiva, misma que se dividió en dos vertientes: la prisión preventiva oficiosa y la justificada, buscando que sea utilizada únicamente en casos excepcionales. 

La diferencia principal entre las vertientes mencionadas radica en que, en la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público se encuentra obligado a probar la necesidad de que el imputado enfrente su proceso en la cárcel; mientras que la prisión preventiva oficiosa procede automáticamente si una persona es vinculada a proceso por alguno de los delitos que se encuentran en el catálogo previsto en el artículo 19 constitucional. 

La prisión preventiva oficiosa es un tema que divide posturas, ya que si bien en México es impuesta de manera automática tras cometer un delito previsto en catálogo del artículo 19 de la Constitución Federal, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la inconvencionalidad de esta figura, y solicitó a los jueces mexicanos que no la utilicen por ser violatoria a los derechos humanos.  

La corte consideró que el imponer una medida privativa de libertad de manera automática en ciertos supuestos, sin obligar a la autoridad a justificar su necesidad, ha llevado a graves violaciones de derechos humanos, como el derecho a la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia. Además, existen casos como el caso de Mario en los que pasan años sin recibir una sentencia. 

Lo anterior es relevante porque la legislación mexicana establece que el plazo máximo que una persona puede estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva es de dos años.  

A raíz de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya hay jueces que han optado por inaplicar la prisión preventiva oficiosa obligando al ministerio público a justificar su necesidad. Inclusive, ya nuestros órganos de control constitucional se han decantado ante lo resuelto por el referido tribunal internacional. 

No obstante, aún existen jueces y ministerios públicos que se niegan a inaplicar la prisión preventiva oficiosa y mientras eso no suceda, nunca tendremos un sistema penal realmente garantista y casos como el de Mario se seguirán dando.  

En el caso de defensa de Mario, mi equipo y yo estamos seguros que pronto tendremos una resolución favorable que le permita regresar a los brazos de sus familiares.
@MN9561