EL TFJA SALVAGUARDA EL PRINCIPIO DEL “INTERÉSSUPERIOR DE LA NIÑEZ”.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó por unanimidad de votos, que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, debe pagar una indemnización.
Lo anterior, por considerar que un hospital de Culiacán perteneciente a dicha dependencia, incurrió en una mala praxis al omitir la identificación de un agente patógeno, que impidió fuera administrado el tratamiento adecuado a un recién nacido, además de no realizar estudios de carácter nosocomial, lo cual ocasionó el fallecimiento del menor.
De ahí que se acreditaran los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, con base en el principio constitucional del interés superior de la niñez, resultando procedente el reclamo de indemnización por muerte, daño moral y gastos funerarios a los demandantes, reconociendo su derecho subjetivo y condenando a la autoridad demandada a cumplir el fallo.