Precampañas, intercampañas y campañas electorales en México
Por: Norma Irene de la Cruz Magaña
La forma en que se desarrollan los procesos electorales en México puede llegar a ser algo confusa para la ciudadanía debido a la gran cantidad de conceptos técnicos y legales que tenemos que usar quienes nos dedicamos a su organización y vigilancia.
Un claro ejemplo de ello sería la conceptualización de los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, ya que cada una tiene reglas y características específicas, pero de una u otra manera pueden llegar a converger.
Explicaré, brevemente, algunas de sus diferencias y coincidencias entre lo que pueden hacer los partidos políticos, las precandidaturas y las personas que sean registradas como candidatas y aquello que tienen prohibido, ya sea por disposición expresa de la Ley o derivado de alguna interpretación que haya realizado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por principio, hay que diferenciar que cada etapa se desarrolla en diferentes momentos; las precampañas de la elección federal transcurrieron del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de este año; las intercampañas se encuentran vigentes y empezaron el pasado 19 de enero y terminan el 29 de febrero; las campañas iniciarán el primero de marzo y terminarán el 29 de mayo.
Ahora bien, durante las precampañas se dio la difusión de propaganda dirigida a la militancia y simpatizantes de los partidos políticos en donde las personas precandidatas les exponían las razones por las que serían la mejor opción al interior de su partido y, consecuentemente, los motivos por los cuales debían elegirlas como las futuras candidaturas que compitieran contra las demás fuerzas políticas del país.
En las precampañas no se permitía la difusión de propaganda electoral ni la realización de actos abiertos en donde se realizará proselitismo electoral; es decir, ni en la propaganda ni en los actos de precampaña se permitía que se llamara directamente a que el dos de junio se votara a favor o en contra de algún partido o de alguna persona; tampoco se permitía la difusión de plataformas electorales ni de promesas de campaña.
Ello tiene una lógica muy sencilla, la propaganda y actos realizados durante la precampaña se usan dentro de los procesos de selección interna que tienen los partidos políticos; y por tanto, su finalidad es demostrar que son quienes mejor representan los ideales y posturas políticas del partido.
Como he dicho, una vez que concluyen las precampañas, pasamos a la etapa del periodo de intercampaña, el cual no tiene una definición legal, pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la ha considerado como un periodo que no es para la competencia electoral, sino que tiene como objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos políticos de cara a la Jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan las diferencias que pudieran surgir en sus procesos de selección de candidaturas.
Lo anterior implica que durante las intercampañas, las personas que participaron en los procesos de selección interna o alguna otra persona, pueda controvertir la decisión de postular alguna persona y los partidos políticos y las autoridades judiciales electorales deberán resolver las controversias antes del registro de la candidatura, ya que en este mismo periodo, los partidos políticos deben registrar a quienes postularán y la autoridad administrativa electoral debe revisar que esas personas cumplan con los requisitos legales.
Por lo que, durante la intercampaña, al igual que en las precampañas, no está permitido realizar actos de proselitismo electoral ni difundir propaganda que pretenda posicionar a un partido político o una posible candidatura sobre alguna otra; es decir, en ambos periodos se prohíbe la difusión de plataformas y promesas electorales; no se puede hacer contrastes de propuestas con la candidatura de otra fuerza política; tampoco puede llamarse expresa o implícitamente a votar o dejar de hacerlo.
Sin embargo, el periodo de intercampaña no es un periodo silencio absoluto como lo podría ser la etapa de la veda electoral (que se da en los tres días previos a la jornada electoral), en donde se prohíbe cualquier tipo de propaganda y de actos proselitistas o políticos.
En las intercampañas los partidos políticos conservan su prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión; y por tanto, pueden difundir propaganda política encaminada a posicionar la ideología, visión, principios y valores que tiene un partido político, pero, por ningún motivo, en los spots podrá usarse la imagen o el nombre de alguna persona que haya sido precandidata o que vaya a ser postulada a alguna candidatura.
De igual forma, durante este periodo se permite la difusión de una subespecie de la propaganda política que la Sala Superior ha denominado propaganda genérica, en donde se permite la referencia a cuestiones de interés general y con carácter informativo que propician el debate público, siempre que no se llame al voto ni se incluyan referencias expresas a candidaturas, plataformas electorales o promesas de campañas ni al día de la Jornada electoral.
En ese contexto, la Sala Superior definió que en las intercampañas se pueden realizar entrevistas, programas de opinión, mesas de debates o análisis y que las precandidaturas pueden participar en ellas, siempre que se expongan temas de interés general y no se llame al voto ni se presenten propuestas o promesas de campaña ni plataformas electorales.
Por lo que la referencia a la realización de mesas de debate no puede entenderse como el ejercicio abierto que se realiza durante las campañas electorales, ya que en ese periodo, es permitido y hasta deseable que se contrasten las plataformas electorales, las propuestas de campaña, planes de gobierno; lo cual, no puede realizarse durante las intercampañas porque no es un periodo para la competencia electoral, sino para concluir procesos internos y seguir con los preparativos de la elección.
Como puede verse, es muy complicado delinear lo que puede o no hacerse en cada periodo, puesto que los límites lo constituyen las reglas que prohíben la realización de actos anticipados de campaña, compra o adquisición de tiempos en radio y televisión o cualquiera +de las faltas electorales que se pudieran actualizar por la difusión de mensajes prohibidos por la Ley electoral y, consecuentemente, las autoridades electorales deberemos analizar caso por caso conforme se nos vayan presentando.
Aprovecho para hacer un llamado a los partidos políticos, las precandidaturas, los medios de comunicación y a la ciudadanía en general, a fin de que respetemos los tiempos electorales, y aprovechemos cada etapa para fortalecer el respeto por los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y neutralidad que rigen las elecciones.
Norma Irene de la Cruz Magaña Consejera Elecrtoral
@NormaIreneD