Por: Jorge Álvarez Máynez

Uno de los mayores pendientes en nuestro país es el acceso a la justicia. A pesar de que recientemente se dio una muy deficiente “reforma judicial” (avalada por el PAN, Morena y el PRI en 2019), sostengo que vale la pena ir a la discusión de una verdadera reforma a nuestro sistema de justicia y que el problema va mucho más allá del Poder Judicial y sus integrantes (jueces, magistrados y ministros). Para muestra, algunos datos contundentes:

En México, sólo 1 de cada 200 delitos llegan a un juicio(1)
De cada 100 delitos que se cometen, solo 11 son denunciados por las víctimas(2)
De 100 delitos, sólo en 8 se abren carpetas de investigación
6 de cada 10 investigaciones son enviadas al “archivo temporal”.(3)
4 de cada 10 personas en prisión no han recibido sentencia(4)
Todos los días son encarceladas 318 personas sin una acusación formal(5)
1 de cada 5 policías no recibe formación inicial(6)
En promedio, levantar una denuncia toma de 2 a 4 horas(7)
Es doloroso que, más allá de eslóganes como “declarar la guerra” o “abrazos no balazos”, no se hayan impulsado soluciones de fondo. Llevamos 17 años con una estrategia fallida: más delitos, mayores penas y más personas (no necesariamente culpables) en la cárcel. Frente a eso, planteamos una alternativa no militarista y no punitivista. Con inteligencia, valor, voluntad y recursos suficientes para que en México haya justicia.

Derribar la puerta giratoria
Hoy, el sistema está diseñado para entorpecer la denuncia y fomentar la corrupción con un uso excesivo del derecho penal, por lo que tenemos, según México Evalúa, un índice de impunidad de 96.3%.(8)

Eso sucede porque las víctimas de un delito deben acudir a un Ministerio Público a levantar su denuncia, ya que las policías (que son quienes mejor conocen la incidencia delictiva) no tienen la potestad de recibir denuncias. De nada sirve que sepan cómo funciona el crimen en su zona o hayan sido testigos de un delito, pues si la víctima directa no denuncia, no pueden actuar.

Levantar una denuncia toma horas y existe la posibilidad real de que, aun siendo detenida la persona responsable del delito, termine siendo liberada, ya que el Ministerio Público cuenta con un plazo de 48 horas para decidir discrecionalmente si el detenido debe ser puesto en libertad o ser remitido a un juez.

Es en este plazo cuando se propicia la corrupción y se configura la “puerta giratoria”, ya que no existe la obligación a presentar a la persona detenida ante el Juez, pese a que el policía y la víctima hayan acreditado el delito.

Por eso debe reformarse la ley para que, al detener a una persona, sea puesta a disposición del juez, se califique la legalidad de la detención y el juez de vista al Ministerio Público para que promueva la acusación. Eso despresurizaría la carga de trabajo, además de otorgar más garantías al proceso y reducir la ventana de oportunidad para actos de corrupción. Adicionalmente, la audiencia de control sería pública, con lo que se brindaría transparencia al proceso, protegiendo los derechos de víctimas y detenidos.

Aumentar penas y ampliar sanciones son falsas salidas. La impunidad y la corrupción deben resolverse profesionalizando a las policías y dotándolas de mayores facultades para recibir denuncias y actuar en consecuencia.

Según el INEGI(9), en 2018 México contaba con 184,443 policías estatales, 153,414 municipales y 10,237 ministeriales (estatales); 12,036 agentes y fiscales del Ministerio Público; 4,216 defensores públicos y sólo 1,563 jueces penales.(10)

Es inexplicable que las y los policías no puedan recibir denuncias y no hayamos incorporado las tecnologías para que los ciudadanos puedan presentarlas digitalmente, lo que además de simplificar y hacer más eficiente el proceso, también nos permitiría sistematizar la información de las actividades delictivas para combatir y prevenir delitos.

No es exagerado decir que, incluso, podríamos predecirlos. Tener información en tiempo real, georreferenciada y actualizada todos los días de la criminalidad nos permitiría delimitar el universo de delincuentes a los que se debe contener, disuadir y detener.

Investigar para detener y no detener para investigar
Poner fin a la “puerta giratoria” y profesionalizar policías son solo dos piezas del rompecabezas. Una tercera es la necesidad de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa: los dos instrumentos punitivos y violatorios de Derechos humanos que han sido impulsados por el PAN, el PRI y Morena pese a haber demostrado su fracaso por tres sexenios consecutivos.

Ambas figuras tienen un común denominador: son mecanismos en los cuales primero se priva de la libertad a una persona y después se le investiga, pudiendo resultar que la persona sea inocente.

El arraigo consiste en detener a una persona sin cargos o pruebas en su contra. La prisión preventiva oficiosa permite que, por el simple hecho de ser acusado de un delito que se encuentre en el catálogo del artículo 19 constitucional (que se ha expandido de forma absurda), la persona acusada sea enviada automáticamente a prisión en tanto se desarrolla la investigación y, en su caso, el juicio correspondiente.

Según el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, 88,435 personas en prisión no contaban con sentencia y 23,649 no tenían una sentencia definitiva; es decir, más de 110 mil personas.(11) De estos casos, 50.2% corresponde a personas con prisión preventiva oficiosa;(12) es decir, fueron detenidos y enviados a prisión en “automático”, sin que se tuviera que justificar la necesidad de esa medida.

Porque cabe aclarar que también existe la prisión preventiva justificada, que el Ministerio Público puede solicitar ante cualquier delito. A diferencia de la oficiosa, esta modalidad exige que se justifique ante el Juez la necesidad de imponer prisión al imputado.

Quienes promueven la prisión preventiva oficiosa la justifican señalando que con este mecanismo se reducen los delitos y que es la única manera de asegurar que no se fuguen, garantizando la reparación del daño a la víctima. Pero estos argumentos son falsos.

Conforme al estudio “Prisión preventiva oficiosa: primeros resultados a tres años de su implementación”, a partir de 2020-2021 los delitos que ameritan prisión sin juicio han ido en aumento, como feminicidios, abuso sexual, desaparición forzada y delitos electorales, mientras que los delitos a los cuales no aplica, disminuyeron.(13)

La prisión automática solo ha servido para fabricar culpables, violar la presunción de inocencia y dañar irremediablemente los incentivos de la investigación del delito. La solución es que los policías realicen investigaciones de fondo; que las órdenes de aprehensión y detenciones se realicen sólo cuando haya una acusación formal y una investigación exhaustiva.

Una defensa adecuada
Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, solo 58.3% de las personas confía en el actuar de los jueces(14) y 67.3% considera que son corruptos.(15)

Ese desprestigio es real y ha sido el caldo de cultivo sobre el cual se ha construido el discurso oficial contra el Poder Judicial. Por eso, lejos de ignorar el descontento y apostar a que las cosas sigan igual, como plantean algunos sectores, me parece que hay que plantear propuestas para democratizar el acceso a la justicia.

De entrada, el derecho a la justicia no debe estar reservado para quienes puedan pagarla. Aunque el derecho a una defensa adecuada está reconocido en la Constitución,(16) la defensoría pública está en crisis. Para mayo de 2023, se tenían solamente 837 defensores públicos a nivel federal.(17)

Más allá del desempeño de las y los jueces, que también debe discutirse, el problema es que las personas no tienen quién las defienda, ocasionando una terrible inequidad en sus posibilidades de acceder a la justicia, pues la calidad de la defensa muestra desempeños muy desiguales entre defensorías de oficio (a cargo del Estado) y las particulares.

Los abogados particulares presentan porcentajes más altos en cuanto a presentación de apelaciones y juicios de amparo, ofrecimiento y objeción de pruebas: aspectos que denotan su involucramiento con una defensa adecuada.

Algunos datos lo ejemplifican: en el 53,8% de los casos, los defensores de oficio recomendaron al imputado declararse culpable (solo 35,9% de los privados lo hizo), sólo en 27.2% presentaron pruebas para acreditar su inocencia (60,7% de los privados presentó) y únicamente en 18.4% presentaron juicio de amparo (44,1% en defensoras privadas).(18) La diferencia es brutal.

Con estas cifras, no es de sorprender que solo 30.4% de la población que tuvo defensores de oficio esté satisfecha con su desempeño.(19)

La situación es más grave para las personas indígenas(20), pues ni centros penitenciarios federales ni locales cuentan con personal de interpretación y traducción.(21) De acuerdo a datos del INEGI y la Secretaría de Seguridad retomados por El País, 85.2% de las personas indígenas en prisión no tuvieron acceso a un intérprete.(22)

Estos datos validan la urgencia de reformas que permitan a las personas ejercer su derecho a la justicia: profesionalizar las defensorías públicas, garantizando recursos y personal suficientes y sumando como defensores a los integrantes de las visitadurías de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). También es indispensable crear una Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas, con asesores jurídicos, peritos e intérpretes bilingües. Además de simplificar radicalmente el juicio de amparo.

El objetivo: vencer a la impunidad
Queda claro que México necesita reformas profundas en materia de justicia. Como lo hice en campaña, he decidido contribuir con propuestas concretas y viables.

1. ENVIPE 2023.

  1. ENVIPE 2023.
  2. ENVIPE 2023.
  3. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2023.
  4. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2023.
  5. Primera Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap) 2017.
  6. INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023.
  7. Hallazgos 2022. Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México, México Evalúa (2023).
  8. INEGI: 1) Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2019. Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2019 y Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal 2018-2019.
  9. Del ámbito estatal. Véase León Olea, Bernardo, Por un sistema acusatorio eficaz: Reforma policial, investigación del delito y principio acusatorio, Tomo I, Reforma Constitucional, Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., México.
  10. INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023.
  11. Idem, p. 36.
  12. Senado de la República, Crece población penitenciaria del país, señala estudio del IBD, 2022.
  13. ENVIPE 2022
  14. Ibid.
  15. Ley de la Defensoría Pública
  16. Mejía, Francisco, Defensores públicos están rebasados y sin presupuesto, La Crónica, 6 de junio de 2023.
  17. Ibid, p. 96.
  18. Ibid, p. 97.
  19. INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021.
  20. Ibid, p. 20
  21. Espinosa, Juan Carlos, Encarcelados por no hablar español: la agonía de los indígenas en las prisiones de México, El País, 16 de julio de 2021.

    Fuentes: milenio.com y @AlvarezMaynes