Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*

En días pasados, las redes sociales se inundaron con la noticia de la detención de uno de los capos más famosos del mundo y líder del Cártel de Sinaloa, el hijo del Chapo Guzmán: Ovidio Guzmán. Dichos rumores se dirigían hacia la injerencia de los Estados Unidos de América en jurisdicción mexicana.
La pregunta es: ¿Los Estados Unidos de América pueden intervenir en las decisiones jurídicas de México con respecto a la investigación, procesamiento y hasta detención de una persona?, la respuesta es sí.
Diversos tratados internacionales y leyes norteamericanas que se aplican extraterritorialmente se pueden aplicar en México con toda vigencia; incluso, autoridades competentes de los Estados Unidos de América pueden investigar desde dicho país sin necesidad de detener a nadie e, incluso, sin necesidad de notificar o mandar citar al investigado, y si así lo determinan, pueden procesarlo y sentenciarlo en su ausencia, es decir, un derecho penal del enemigo aplicado extraterritorialmente para los extranjeros en dicho país, cuando estos se consideren simples amenazas para su seguridad nacional.
Es menester señalar que no es óbice el hecho de que se tenga una sentencia de absolución que beneficie al extranjero en su país; tal sentencia para dicho país es irrelevante; además de que pueden detener al sujeto por simple sospecha por el tiempo que consideren necesario y hasta que para ellos su seguridad nacional no esté en riesgo.
Aunado a lo anterior, pueden solicitar a cualquier país que así lo consideren y en donde se encuentre el sujeto investigado, que lo investiguen, que aporte pruebas para determinar su culpabilidad y además que lo detengan. ¿Fundamentos jurídicos?
El artículo 377 de la Ley Patriota de los Estados Unidos de América determina la competencia extraterritorial para cualquier extranjero: «Toda persona que fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, realizara un acto que de ser cometido por en la jurisdicción de los Estados Unidos constituiría un delito, quedará sujeto a las multas, sanciones y penas de prisión y confiscación previstas en el presente título si: 1. El delito involucre un dispositivo de acceso emitido de propiedad de administración o controlado por una entidad financiera, emisión de cuenta, integrante de sistemas de tarjeta de crédito u otra entidad de jurisdicción de los Estados Unidos.
2. La persona que transfiera, entregue o transfiera hacia o a través de la jurisdicción de los Estados Unidos, o en general almacene, oculte o mantenga en jurisdicción de los Estados Unidos cualquier artículo utilizado para cometer un delito o el resultado del delito o cualquier bien derivado del mismo».
Por su parte, el artículo 412 de dicha ley nos señala la facultad que tienen las autoridades de los Estados Unidos de América para detener a personas que consideren terroristas sin necesidad de que los sujetos en mención estén presenten para enjuiciarlos (característica básica en México y, en general en el Sistema Interamericano para determinar un debido proceso); sí mismo, la Ley de Inmigración y Nacional de dicho país en el artículo 236a señala lo siguiente: «El fiscal podrá detener a cualquier extranjero que se encuentre bajo las siguientes condiciones: «… La detención se mantendrá con independencia de cualquier resolución que considere factible la libertad del extranjero, concedido en su país o en otro distinto en los Estados Unidos, hasta que el Procurador Estadounidense determine que ya no es peligroso».
Asimismo, en la Sección 3B de dicha norma señala: «El Procurador General puede considerar que un extranjero es susceptible de detención, si el Fiscal General tiene motivos razonados que americen la creencia de que el extranjero está realizando cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América».
Asimismo, la Sección 36 A, determina: «… El Fiscal General presentará un informe al Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes y al Comité para el Poder Judicial del Senado, con respecto a cada seis meses, el número de extranjeros que sean considerados como PELIGROSOS para la Seguridad Nacional Norteamericana, así como su nacionalidad, los motivos de sus consideraciones, la duración de la detención que considere debe hacerse al extranjero, cualquier argumento que pudiera probar su inocencia, los extranjeros QUE PUDIERAN CONSIDERARSE COMO PELIGROSOS EN UN FUTURO y aquellos que hayan sido liberados por cualquier causa».
Como podemos observar las normas jurídicas de aplicación extraterritorial por los EU para los extranjeros de Derecho Penal del enemigo (Detenciones por simple sospecha, eliminación del habeas corpus, aplicación en prospectiva del Derecho penal, detenciones prolongadas, prescripciones prolongadas, entre otros) es obligatoria para todos los países que tengan relaciones económicas con las EU; de igual forma, diversos instrumentos de extradición se tienen para ese efecto, pues en caso de no haber tratado al respecto, las mismas Convenciones se erigen como tales.
Dentro de las Convenciones de las Naciones Unidas que respaldan estos temas están la Convención de las Naciones Unidas contra Tráfico Ilícito de Sustancia Psicotrópicas, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Cabe señalar que la Ley Patriota fue el resultado jurídico de los ataques terroristas de las Torres Gemelas y actualmente se conoce como Ley Libertad.
También es súper importante señalar que las actuaciones jurídicas de los EU no están sujetas a la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues no forman parte del Sistema Interamericano, por ende, dicha normatividad no aplica al investigado, imputado o procesado.
Evidentemente, la injerencia norteamericana en el caso de Ovidio Guzmán es legítima y legal desde la normatividad internacional.

*Doctora en Derecho por la UNAM

@LzbethPadilla2