EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
LA X EN LA FRENTE
Moisés MOLINA*
Siguiendo con mi pretensión de acercar a usted – amable lector- los elementos centrales de la Teoría de los Derechos Humanos como figura descollante del derecho, la política y el gobierno, hoy le presento algunas reflexiones en torno a otro de sus conceptos centrales: el de Dignidad de la Persona Humana, a partir de la obra del argentino Carlos Santiago Nino, uno de los filósofos de derecho más eminentes del mundo que alcanzó a vivir apenas medo siglo, pero que dejó profunda huella con susobras.
Es en el capítulo VII de su obra “Ética y derechos humanos” donde elabora como él mismo lo indica “ … un bosquejo de fundamentación del principio de dignidad de la persona” como un intento para demostrar que los principios básicos del liberalismo están apoyados en el discurso moral.
El principio de dignidad de la persona es opuesto al determinismo normativo que postula que la voluntad humana y sus manifestaciones no deben ser tomadas seriamente en consideración en la construcción de normas o instituciones.
El principio de dignidad de la persona prescribe que los seres humanos deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento, imprescindible para una concepción liberal de la sociedad.
A lo largo del capítulo se hace un estudio de las diversas clases de determinismo.
1.Determinismo ético. Postula que los hombres no pueden dejar de hacer el bien, y cuando dejan de hacerlo lo hacen por compulsión o por error.
2.Determinismo teológico. Tiene su centro en la omnisciencia de Dios, de modo tal que nada pueden hacer los seres humanos que no sea previamente conocido por Dios.
3.Determinismo lógico. Basado en el valor atemporal de una proposición de verdad.
4.Determinismo psicológico. Afirma que las acciones humanas están condicionadas por sucesos, inclinaciones o tendencias de índole mental.
5.Determinismo físico. Defiende que nuestros actos son resultado causal de factores físicos, químicos, biológicos.
6.Determinismo social. Argumenta que las decisiones de los seres humanos están condicionadas por su pertenencia a determinada clase social, por el proceso de socialización, por las tradiciones culturales o por influencia propagandística.
Las tres primeras clases de determinismo no representan amenaza alguna para la relevancia moral de la voluntad humana, no así las tres últimas por ser su naturaleza “fáctica”.
En el fondo del asunto lo que el determinismo pretende negar es la responsabilidad moral y jurídica por nuestros actos.
La responsabilidad jurídica se entiende como la posibilidad de recibir una sanción penal o civil según lo establecido por una norma jurídica, mientras que la responsabilidad moral es un tipo de juicio acerca del valor moral de las acciones.
Así como la adscripción de responsabilidad jurídica implica que el individuo puede hacerse acreedor a una sanción según lo dispuesto en una norma jurídica, la adscripción de responsabilidad moral implica que el sujeto es pasible de reproche según lo establecido por las reglas morales.
En función de ello, el determinismo niega el valor de la volición en base a excusas que niegan que en la generación de un acto malo intervinieron determinadas creencias (error o ignorancia) o cierta capacidad (violencia física o movimiento reflejo incontenible).
Las excusas están destinadas a neutralizar el reproche moral que denota que el agente tuvo mala voluntad.
Al descalificar el determinismo las manifestaciones de voluntad, está descalificando también las instituciones que en ellas se fundan como el Derecho penal, los contratos y hasta el sistema electoral.
Por eso el principio de dignidad de la persona prescribe que las decisiones son consideradas parte del plan de vida de la persona.
El consentimiento actúa dentro de un marco de prohibiciones, obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos por el orden jurídico.
De esta forma, es el orden jurídico el que desalienta los deseos de usar a otros como medios para satisfacer el propio plan de vida. Las personas deben cooperar mutuamente en la satisfacción de los planes de vida.
La consecuencia normativa es poner a disposición de los particulares el aparato coactivo del estado bajo condiciones preestablecidas que satisfagan lo que hoy conocemos como el principio de legalidad.
*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca