Por: Carla Humphrey

Con el objeto de materializar la igualdad de género, el Legislativo Federal en 2020 aprobó una reforma para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género, misma que contiene desde su conceptualización pasando por los tipos que se identifican como violencia de género, las instancias responsables de atenderla e incluso, las vías legales para su atención y las sanciones respectivas.

Es así y con base en una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como surge en 2020 el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres.

Este Registro es un padrón público que contiene a las personas a las cuales se les ha acreditado la comisión de algún tipo de violencia de género con la finalidad de visibilizar a las personas sancionadas por violentar a las mujeres en un instrumento de acceso público con la finalidad de inhibir este tipo de violencia.

Asimismo, es una herramienta que el Instituto Nacional Electoral (INE) usa para prevenir, atender y sancionar este tipo de actos que impiden una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, principalmente en la participación política de éstas últimas.

En el Registro se encuentran todas las personas que están sancionadas por ejercer algún tipo de violencia contra las mujeres en razón de género; está expuesta de manera pública en la página web del INE por nombre de las personas sancionadas, sexo, si ostenta alguna precandidatura o candidatura, el ámbito territorial respectivo, la autoridad que sanciona, la conducta perpetrada, la sanción respectiva y la permanencia en que deberá encontrarse en dicho Registro dependiendo de la falta cometida.

Hay que señalar que, para la instrumentación de este Registro, el INE aprobó en 2020, lineamientos para su integración, funcionamiento, actualización y conservación. Consecuentemente, este Registro inició sus operaciones un poco antes del inicio del proceso electoral intermedio de 2021.

En este sentido y de acuerdo con la información actualizada el primero de agosto, el INE cuenta con 447 registros ordenados por distintas autoridades, principalmente tribunales electorales de las entidades federativas.

Por entidad federativa es de resaltar que Oaxaca es la entidad con mayor número de personas registradas con 140 registros, seguido de Veracruz con 47; Tabasco con 34; Campeche con 32 y Chiapas con 22 casos.  En tanto, las entidades que menos registros tienen son Durango y Nuevo León con un caso cada uno; Aguascalientes, Guerrero y Michoacán con 2 casos.  En total son 30 entidades que registran al menos un caso. Debe revisarse minuciosamente las entidades federativas en las no se tienen registros de violencia política en razón de género para identificar las razones por las cuales no se denuncia o bien, no se sancionan este tipo de conductas. 

De los 447 registros se desprenden 394 casos de personas inscritas; 315 hombres y 70 mujeres.  De este universo, para el caso particular del género masculino llama la atención que 30 personas se han registrado como reincidentes, 1 persona se ha registrado ya en 11 ocasiones, 6 personas 3 veces y 23 personas 2 veces. 

Asimismo, destaca el registro de 2 personas que derivan de sentencias penales, así como el caso de 20 personas en las que se estableció la pérdida del modo honesto de vivir hasta en tanto estén inscritos en este Registro, lo que tiene como consecuencia que no puedan ser registradas como candidatas a ningún cargo de elección popular. 

La información detallada del Registro puede encontrarse en este siguiente link

Ahora bien, en 2023 se reformaron dos artículos de la Constitución en la que fueron ampliados los tipos de violencia de género y la suspensión de derechos para las personas que han cometido alguno de las 8 conductas establecidas que puede implicar que una persona candidata no pueda acceder a un cargo de elección popular, empleo o comisión en el servicio público si le es acreditada violencia de género

De este modo, la larga lucha de las mujeres por alcanzar una igualdad sustantiva requiere instrumentos que permitan materializarla y con lo que se garantice su participación política plena libre de violencia

FUENTES:

@C_Humphrey_J  
lasillarota.com