Por: ELLIOT VELHER

Por otro lado, el Juez menciona dos elementos clave para emitir un fallo absolutorio: insuficiencia probatoria y falta de corroboración. Con lo anterior se refiere que la fiscalía no logró acreditar la existencia del delito, ello derivado de la falta de pruebas que confirmaran su acusación

Hace unos días se volvió viral un video, ilegalmente filtrado, donde se aprecia al juez Manuel Alejandro Martínez Vitela, emitiendo un fallo absolutorio en contra de un acusado por la comisión de un delito contra una menor.

En el video –cortado y editado– se aprecia una muy pequeña parte de la argumentación y razonamientos emitidos por el Juez para emitir su fallo y, a su vez, el debate que –indebidamente– inició con la ofendida (madre de la víctima), Victoria Figueiras.

Lo anterior generó consternación nacional, por supuesto, desde el desconocimiento del técnico que resulta hoy en día el derecho penal y, por otro lado, hubo políticos que, dentro de su ignorancia, soberbia y populismo para buscar votos, se colgaron del tema para sacar tajada política.

Sin embargo, es importante señalar, con la finalidad de evitar incurrir en errores de apreciación, que lo ocurrido en la audiencia no fue un caso de impunidad o un error del Juez sino, por el contrario, se trata de un fracaso más de la Fiscalía.

Me explico. El video causa confusión en virtud de que las personas no doctas en derecho penal piensan que, el debate sostenido entre el juez y la mamá de la víctima forma parte de la argumentación judicial para sostener el fallo.

Falso.

Ese debate, mismo que debió evitar a toda costa el Juez, en ningún momento fue parte de la argumentación, incluso, de la lectura de la sentencia escrita, se aprecia que no fue sostenido como razonamiento por parte del juez para dictar su fallo. Es decir, no fue un elemento para absolver.

Por otro lado, el Juez menciona dos elementos clave: insuficiencia probatoria y falta de corroboración.

Con lo anterior se refiere que la fiscalía no logró acreditar la existencia del delito, ello derivado de la falta de pruebas que confirmaran su acusación.

Por ejemplo, la fiscalía incorporó a juicio diversos audios y videos que, supuestamente daban fe del delito investigado, sin embargo, ninguno de los peritos que realizó el análisis a esos audios y videos, contaba con los conocimientos técnicos y científicos para validar su autenticidad. Los “peritos” fueron dos policías que se limitaron a descargar archivos de una USB y reproducirlos. Vaya error.

Por otra parte, cuando el Juez sostiene que no se corroboró la información, no se refiere en ningún momento que la menor debía hacerlo, por el contrario, en su sentencia y argumentación afirma que es obligación de la fiscalía y que lo único que se limitó hacer fue transcribir el dicho de la madre de la víctima donde es ella misma quien, tras realizar un análisis de toda la información verificó fechas y lugares, sin que existiera investigación alguna por parte del ministerio público para acreditar ese dicho.

Aunado a lo anterior, la perito en psicología ofertada por la fiscalía manifestó que se incorporó a la institución como perito en octubre de 2022 sin embargo, su dictamen fue elaborado en febrero de ese mismo año, por lo que no se le dio credibilidad aunado a que, la misma experta manifestó que no aplicó el protocolo exigido en este tipo de casos.

Es así como legisladores de todos los colores, sin leer la sentencia y mucho menos entender de proceso penal y sus principios, solicitaron que se sancione y suspenda al Juez como una medida popular que abona a dos temas: primero, al electoral donde todos buscan sacar votos y por otro, ayuda al discurso oficialista contra el poder judicial.

Ahora. ¿sigue pensando usted que fue culpa del Juez?

Fuentes:

@Elliot_VelHer

 El Independiente MX